PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de Préstamo Nº 13068P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional - OFID, en fecha 8 de febrero de 2018, por un monto de hasta $us3.0.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para cofinanciar el "Proyecto Construcción de la Carretera Santa Cruz - Las Cruces - Buena Vista".
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Acuerdo de Préstamo Nº 13068P, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Efraín Chambi Copa, Sebastián Texeira Rojas, Alicia Canquí Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Femando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa.
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