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Wednesday, October 9, 2019

LEY Nº 171 - apruébase el Convenio de Financiamiento N° 4923 – BO suscrito entre el EPB y la AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEGs69.650.000

LEY Nº 171
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento N° 4923 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEGs69.650.000 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us109.500.000 (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen Garcia M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortes Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

Tuesday, July 2, 2019

LEY Nº 090 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81

LEY Nº 090
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur – Fase III”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

Monday, July 1, 2019

LEY Nº 088 - Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el EPB y EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000

LEY Nº 088
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

Sunday, April 28, 2019

LEY Nº 035 - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”

LEY Nº 035
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.