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Saturday, July 20, 2019

LEY N° 1188 - se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-33/2019, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y elFONPLATA, en fecha 23 de abril de 2019, por un monto de hasta $us41.942.761

LEY N° 1188
LEY DE 13 DE JUNIO  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. 
I.           De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-33/2019, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en fecha 23 de abril de 2019, por un monto de hasta $us41.942.761.- (Cuarenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Un 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Construcción Tramo Acheral – Choere”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, asícomo el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo BOL-33/2019, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.

Thursday, July 18, 2019

Gobierno invirtió Bs 7.834 MM en carreteras de La Paz



Redacción central / Cambio - Edición impresa
El presidente ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Vladimir Sánchez, informó que en el período 2006-2018 el gobierno del presidente Evo Morales invirtió Bs 7.834 millones en la construcción, conservación, rehabilitación y estudios a diseño final de carreteras de la Red Vial Fundamental (RVF) del departamento de La Paz.

La autoridad explicó que en 13 años de gestión se construyeron 746 kilómetros de carreteras pavimentadas y anunció que en próximas fechas se incorporarán a la RVF de La Paz cuatro nuevos tramos de más de 100 kilómetros que forman parte de la ruta al Pacífico, la vía internacional que conecta a Bolivia con el puerto de Ilo, Perú.

“Se tienen terminados cuatro de los cinco tramos de la ruta internacional Viacha–Hito IV, también conocida como Héroes del Pacífico. Las carreteras Capiri-Chama (25 km), Chama-Nazacara (27 km), Nazacara-San Andrés de Machaca (25 km) y San Andrés de Machaca-Santiago de Machaca (32 km) están concluidas; solo resta por concluir la ruta Santiago de Machaca-Hito IV (50 km), que actualmente se encuentra en plena ejecución”, puntualizó el ejecutivo.

Entre las obras concluidas, el presidente de la ABC destacó la ejecución de las dobles vías, como La Paz-Oruro (203 km), Río Seco-Huarina (56 km), Huarina- Achacachi (19 km), que fortalecen el comercio y desarrollo regional a través del Corredor Bioceánico; y la autopista La Paz-El Alto (10,4 km), que garantiza un tránsito seguro y rápido de más de 45 mil vehículos que circulan diariamente entre ambas ciudades.

En lo que va de la gestión 2019, añadió que se construyen nuevas obras viales para integrar el norte de La Paz con la Amazonía, como el puente Rurrenabaque-San Buenaventura (374 m) y sus accesos con una inversión de Bs 132,4 millones, recientemente inaugurado por el presidente Morales. “El puente Rurrenabaque- San Buenaventura potencia no solo el turismo de aventura en el Parque Madidi y las actividades productivas como la plantación de la caña por contar en San Buenaventura con el ingenio azucarero, sino la integración carretera del norte de La Paz con los departamentos de Beni y Pando”, destacó Sánchez.

Según datos de la ABC, en esta gestión se realizan labores de conservación vial en 18 tramos con una inversión programada de más de Bs 54 millones, además de la atención de contingencias en siete tramos con un presupuesto de Bs 36 millones, y la rehabilitación y mantenimiento de la ruta Achacachi-Escoma, que garantizan la transitabilidad en toda la RVF del departamento de La Paz. Asimismo, se encuentran en construcción 524 kilómetros de nuevas carreteras. Entre los proyectos en marcha se destaca la ejecución de los tramos Santiago de Machaca-Hito IV (50,3 km), Río Seque-La Cumbre (28,7 km) y el tramo II de la doble vía El Alto-Viacha (9,5 km).

Por otro lado, se tiene en gestión de financiamiento una serie de proyectos para la construcción de más de 1.000 kilómetros de vías pavimentadas, en cumplimiento de la Agenda Patriótica 2025.

Se trata de nuevas obras viales en la región, como la doble vía Río Seco-Desaguadero y las carreteras Botijlaca-Charaña (137 km), Charazani-Apolo (270 km), Ixiamas-Chivé (254 km) y Patacamaya-Coro Coro-Nazacara (105 km), entre las más importantes, según un comunicado de la ABC.

LEY Nº 112 - apruébase el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el EPB y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00

LEY Nº 112
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Colaboración Financiera aprobado por la presente Ley.
III. Considerando que las operaciones bajo este crédito serán cursadas mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del Artículo 22 de la Ley No. 1670 del Banco Central de Bolivia de fecha 31 de octubre de 1995.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

Friday, July 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3832 - Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha

DECRETO SUPREMO N° 3832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones el de ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que por Ley Nº 3917, de 30 de julio de 2008, se declara de prioridad nacional y necesidad regional la construcción de la “Avenida Circunvalación Metropolitana - Ciudad de Viacha” que forma parte de las vías de conexión con los corredores interoceánicos (La Paz - Oruro, Rio Seco - Desaguadero, Ruta 104 y Ruta 107) y constituye la franja de protección a las inundaciones del Rio Pallina; dispone la construcción y ampliación de la “Autopista asfaltada Metropolitana” en sus tramos Viacha - El Alto y Viacha - Senkata (Av. 6 de marzo) en el marco del plan de Reordenamiento Metropolitano; e instruye al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo gestionar el financiamiento inmediato de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y ejecución de los Proyectos establecidos.
Que el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011, autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que en este contexto, habiéndose declarado prioridad nacional y necesidad regional en concurrencia con el incremento exponencial del tráfico, y para evitar riesgos a la seguridad de la población, se hace necesario y urgente priorizar la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, autorizando a la ABC que tome las medidas especiales operacionales y financieras, para la ejecución ágil e inmediata del citado proyecto y permitiendo la satisfacción del derecho fundamental al libre tránsito en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”;
  2. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el Cuadro 5 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, asignar a la ABC un monto de hasta $us27.510.500.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, al interior de su presupuesto institucional.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La ABC, podrá suscribir convenios intergubernativos con las entidades territoriales autónomas involucradas, para la ejecución de obras adicionales relacionadas con el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011, también serán aplicables para la adquisición del cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, July 11, 2019

LEY Nº 109 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us.27.282.645

LEY Nº 109
LEY DE 4 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us.27.282.645.- (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial La Y de Integración – Fase II”.
II. Las Gobernaciones Autónomas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz proporcionarán el financiamiento de contrapartida para el “Programa Vial La Y de Integración – Fase II”, en el porcentaje que les corresponda.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Arce Catacora, E. Viviana Caro Hinojosa, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

Tuesday, July 2, 2019

LEY Nº 090 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81

LEY Nº 090
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur – Fase III”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

Monday, July 1, 2019

LEY Nº 088 - Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el EPB y EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000

LEY Nº 088
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.