LEY Nº 088
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010,
por la suma de hasta $us41.061.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y
UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el
financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas,
Agripina Ramírez Nava
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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