DECRETO SUPREMO N° 3832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia
exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño,
construcción, conservación y administración de carreteras de la Red
Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora
Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la
Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de
descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre
de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión
institucional la integración nacional, mediante la planificación y la
gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades
de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción,
mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y
sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la
gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios
de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946,
dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones el de
ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial
Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a
objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del
desarrollo integral del país.
Que por Ley Nº 3917, de 30 de julio de 2008, se declara de prioridad
nacional y necesidad regional la construcción de la “Avenida
Circunvalación Metropolitana - Ciudad de Viacha” que forma parte de las
vías de conexión con los corredores interoceánicos (La Paz - Oruro,
Rio Seco - Desaguadero, Ruta 104 y Ruta 107) y constituye la franja de
protección a las inundaciones del Rio Pallina; dispone la construcción y
ampliación de la “Autopista asfaltada Metropolitana” en sus tramos
Viacha - El Alto y Viacha - Senkata (Av. 6 de marzo) en el marco del
plan de Reordenamiento Metropolitano; e instruye al Poder Ejecutivo
actual Órgano Ejecutivo gestionar el financiamiento inmediato de los
estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto
ambiental y ejecución de los Proyectos establecidos.
Que el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011, autoriza a
las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras
vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la
adquisición de cemento asfáltico.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina
que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano
Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por
motivos debidamente justificados.
Que en este contexto, habiéndose declarado prioridad nacional y
necesidad regional en concurrencia con el incremento exponencial del
tráfico, y para evitar riesgos a la seguridad de la población, se hace
necesario y urgente priorizar la ejecución del proyecto “Doble Vía El
Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, autorizando a la ABC
que tome las medidas especiales operacionales y financieras, para la
ejecución ágil e inmediata del citado proyecto y permitiendo la
satisfacción del derecho fundamental al libre tránsito en concordancia
con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en
el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía
El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”;
- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de
la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el
Cuadro 5 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan
de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su
Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, asignar
a la ABC un monto de hasta $us27.510.500.- (VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la
ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II
Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De
manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del
proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva
5.1”, al interior de su presupuesto institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La ABC, podrá
suscribir convenios intergubernativos con las entidades territoriales
autónomas involucradas, para la ejecución de obras adicionales
relacionadas con el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II
Viacha-Progresiva 5.1”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011,
también serán aplicables para la adquisición del cemento Portland y/o
Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón
Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar
Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani,
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE
MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE
DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño
Rivera.