DECRETO SUPREMO N° 3832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones el de ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que por Ley Nº 3917, de 30 de julio de 2008, se declara de prioridad nacional y necesidad regional la construcción de la “Avenida Circunvalación Metropolitana - Ciudad de Viacha” que forma parte de las vías de conexión con los corredores interoceánicos (La Paz - Oruro, Rio Seco - Desaguadero, Ruta 104 y Ruta 107) y constituye la franja de protección a las inundaciones del Rio Pallina; dispone la construcción y ampliación de la “Autopista asfaltada Metropolitana” en sus tramos Viacha - El Alto y Viacha - Senkata (Av. 6 de marzo) en el marco del plan de Reordenamiento Metropolitano; e instruye al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo gestionar el financiamiento inmediato de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y ejecución de los Proyectos establecidos.
Que el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011, autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que en este contexto, habiéndose declarado prioridad nacional y necesidad regional en concurrencia con el incremento exponencial del tráfico, y para evitar riesgos a la seguridad de la población, se hace necesario y urgente priorizar la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, autorizando a la ABC que tome las medidas especiales operacionales y financieras, para la ejecución ágil e inmediata del citado proyecto y permitiendo la satisfacción del derecho fundamental al libre tránsito en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”;
- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, asignar a la ABC un monto de hasta $us27.510.500.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, al interior de su presupuesto institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La ABC, podrá
suscribir convenios intergubernativos con las entidades territoriales
autónomas involucradas, para la ejecución de obras adicionales
relacionadas con el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II
Viacha-Progresiva 5.1”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011,
también serán aplicables para la adquisición del cemento Portland y/o
Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional.Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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