DECRETO SUPREMO N° 3870
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva
del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción,
conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031,
de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los
numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia
exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar
las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que los incisos b) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de
agosto de 2011, General de Transporte, señalan que queda bajo
competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende
carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales
que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí
dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de
2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje
trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por
tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a
los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las
carreteras del país que permita optimizar las potencialidades
productivas de cada región.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25
de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de
organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en
proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de
contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina
las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de
transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el tramo carretero Yacuiba - Entre Ríos - Caraparí - Tarija, del
cual forma parte el tramo Acheral - Choere, se encuentra contemplado
dentro de Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco
del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Que el objetivo del Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere
es contribuir en la mejora de la conexión vial y acceso entre las
ciudades de Tarija y Yacuiba (Frontera con la República Argentina),
mediante la construcción y pavimentación del tramo Acheral - Choere.
Que en este marco se ha gestionado la firma del Contrato de Préstamo
N° BOL-33/2019 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata – FONPLATA, para el financiamiento del “Proyecto de
Construcción Tramo Acheral - Choere”, por un monto de hasta
$us41.942.761.- (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
N° BOL-33/2019 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento
para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019
“Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, con el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA;
- Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de
Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de
Planificación del Desarrollo, a suscribir con el FONPLATA, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de
Préstamo N° BOL-33/2019, por un monto de hasta $us41.942.761.- (CUARENTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el .
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N°
BOL-33/2019, con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y
aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en
calidad de transferencia a la ABC, los recursos mencionados en el
Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. La ABC, en calidad de Organismo
Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364,
de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos
transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito
Rolando Montaño Rivera.