DECRETO SUPREMO N° 4000
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, señala que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que se ha identificado la necesidad de ejecutar el tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, toda vez que el mismo permitirá: posibilitar el tránsito seguro de vehículos durante toda la época del año, reducir los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, reducir costos y tempos del transporte, impulsar la actividad productiva, desarrollar los departamentos de Chuquisaca y Tarija.
EN CONSEJOS DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento para la ejecución del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El financiamiento para la ejecución del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, se realizará en dos fases:
a) La primera fase se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y con recursos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco;
b) La segunda fase se financiará con recursos externos.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS PARA LA PRIMERA FASE). Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso a) del Artículo 2:
a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC un monto de hasta $us10.360.823,54 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS 54/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución de la primera fase;
b) La Administradora Boliviana de Carreteras – ABC deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, el aporte local por $us10.857.277,08 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 08/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución de la primera fase.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, con cargo al presupuesto del proyecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza a la ABC, destinar parte de los recursos establecidos en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la liberación del derecho de vía de la fase dos del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se modifica en el Cuadro 4 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien lo siguiente “ID 31. CAMPO PAJOSO – CARAPARÍ - ENTRE RÍOS – TARIJA (261,80 KM)”.
II. Se incorpora en el Cuadro 5 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien lo siguiente “ID 50. YACUIBA - CAMPO PAJOSO (10,90 KM)”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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