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Tuesday, May 7, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3750 - Autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental

DECRETO SUPREMO N° 3750
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que se ha identificado que existe la necesidad de garantizar la libre transitabilidad de las vías que comprenden a la Red Vial Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de contar con vías óptimas que permitan el traslado de personas, productos de primera necesidad, comercio interno - externo y producción agropecuaria.
Que la Administradora Boliviana de Carreteras, a efectos del cumplimiento de su misión constitucionalmente establecida, de administrar las carreteras de la Red Vial Fundamental, ha establecido financiera, técnica y legalmente que es necesario destinar recursos que le permitan prevenir y/o atender eventos, situaciones o contingencias que puedan llegar a perjudicar, dañar o afectar de cualquier manera la transitabilidad y normal uso de la Red Vial Fundamental del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de sus recursos financieros para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, de manera pronta y oportuna.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de hasta Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), mismos que serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Bs114.000.000.- (CIENTO CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del fondo rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018;
b) Bs36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de recursos de la Administradora Boliviana de Carreteras.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras, para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.
II. La contratación directa efectuada en el marco del presente Decreto Supremo, es de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
III. El procedimiento para la contratación directa de obras, será reglamentado por la Administradora Boliviana de Carreteras mediante Resolución expresa.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la Administradora Boliviana de Carreteras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, April 28, 2019

LEY Nº 035 - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”

LEY Nº 035
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

Sunday, April 21, 2019

80 % de red caminera está intransitable

El secretario general de la Cámara Boliviana de Transporte Pesado de Carga Nacional e Internacional, Gustavo Rivadeneira, informó que el 80 % de las carreteras se encuentran en mal estado por la falta de mantenimiento, el dirigente señaló que esa situación deteriora las unidades de transporte generando pérdidas económicas y perjuicio al sector y lo peor que los transportistas tienen que esquivar los baches poniendo incluso su vida en peligro.

Recordó que enviaron una nota al Ministro de Obras Públicas, solicitándole el plan de contingencia de largo y mediano plazo para resolver los problemas, pero hasta la fecha no recibieron ninguna respuesta.

Por las pérdidas económicas anunció que el sector no está en condiciones de aplicar el incremento salarial de este año debido a que los fletes de importación y exportación están cada vez más disminuidos.

Pidieron apoyan a los empresarios que solicitaron que el incremento salarial de este año no pase el 2 %.

Informes de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) dieron cuenta que debido a las lluvias el 80 % de las carreteras del país presentan problemas.

Desde febrero pasado, los tramos troncales y alteños presentan problemas por las lluvias, pero la gran parte está transitable solo para el transporte liviano.

Todos los días la ABC atiende contingencias por las inclemencias del tiempo para brindar transitabilidad y seguridad a los usuarios. Según se supo la institución gastó hasta la fecha Bs 80.000.000 de los 150 millones que se tiene presupuestado para atender emergencias por lluvias.

Saturday, April 20, 2019

Sedcam a punto de recuperar Bs. 2,3 millones del Ministerio de Obras Públicas

El Servicio Departamental de Caminos (Sedcam) está a punto de recuperar 2,3 millones de bolivianos, del Ministerio de Obras Públicas, por un pago que hizo, varios años atrás por la jubilación de trabajadores del ex Servicio Nacional de Caminos (Senac). Hay una orden del juez para que el dinero sea depositado a las cuentas del Sedcam.

"Tenemos un caso de recuperación de recursos económicos a favor del Estado, de un valor de 2,3 millones de bolivianos, esta recuperación es a raíz de un proceso que inició el Sedcam en contra del Ministerio de Obras Públicas, por la repetición de pagos que efectuó el Sedcam", explicó el secretario departamental de Asuntos Jurídicos, Samuel Pita.

Cuando el Senac se disolvió, los trabajadores fueron transferidos al Sedcam, con los derechos laborales adquiridos en la anterior entidad, muchos de ellos decidieron jubilarse motivo por el que el Sedcam corrió con los gastos de beneficios sociales, con un monto que alcanza los 2,3 millones de bolivianos.

"De acuerdo a normativa este momento que pagó el Sedcam tenía que ser devuelto por el Ministerio de Obras Públicas, que es la residual del ex Senac, en este trámite no hubo fluida coordinación por eso se acudió al proceso judicial de repetición de pago", añadió.

Dicho proceso data desde 2012, pero al fin, el 9 de abril de este año, salió la resolución judicial que dispone la asignación de recursos a favor del Sedcam; lo que corresponde ahora es la notificación al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, para que se ponga en conocimiento de Obras Públicas, y de esta forma conseguir los recursos.

Derrumbe Cierran carretera Caranavi-Guanay

Ayer se cerró el tráfico vehicular en la carretera Caranavi – Guanay debido a un derrumbe de magnitud en el sector San Isidro (Km 40) provocado por intensas precipitaciones pluviales registradas el viernes, según informó Andrés Cossio, gerente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Regional de La Paz.

Informó que el viernes en horas de la mañana se recibió un reporte de un derrumbe en el sector de San Isidro aproximadamente en el kilómetro 40 del tramo entre Caranavi y Guanay, señaló que aún se evalúa la magnitud del derrumbe, sin embargo se estima que sea un deslizamiento de proporciones.

Cossio señaló que existe un equipo movilizado para realizar la limpieza de la carretera y posterior a ello se podrá realizar una evaluación del tiempo en el que se rehabilitará el flujo vehicular.

Recomendó a los usuarios que se encuentran cercanos a la carretera permanecer en una sola fila a fin de que la maquinaria dispuesta para despejar la vía pueda transitar sin dificultad. Asimismo añadió que los peatones eviten cruzar por la zona del derrumbe porque representa un peligro para su integridad física.

Monday, April 8, 2019

LEY Nº 009 - Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2233/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us25.000.000

LEY Nº 009
LEY DE 24 DE MAYO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2233/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Conservación Vial del Corredor Este - Oeste”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luís Gantier Zelada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

Thursday, April 4, 2019

LEY Nº 005 - LEY DE APROBACION DEL PROTOCOLO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL “VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS”

LEY Nº 005
LEY DE 7 DE ABRIL DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE APROBACION DEL PROTOCOLO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE LA CARRETERA “VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS”
Articulo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artìculo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil el 22 de agosto de 2009, por la suma de hasta $us.332.000.000.- (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al proyecto Carretero Villa Tunari- San Ignacio de Moxos.
II. Considerando que las operaciones bajo este crédito serán cursadas mediante el Convenio de pagos y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB), queda exento de la aplicación del artículo 22 de la Ley Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de fecha 31 de octubre de 1995.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Cochabamba, a los siete días del mes de abril de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.