Busca en el sitio

Tuesday, September 24, 2019

Bakovic vio 21 irregularidades al adjudicar la ruta por el Tipnis

OAS fue la única empresa proponente para la construcción de la carretera; su propuesta de $us 415 millones sólo fue inferior en 5% al precio referencial.

Antes de su muerte, el expresidente del desaparecido Servicio Nacional de Caminos (SNC) José María Bakovic advirtió de al menos 21 irregularidades en el proceso de contratación de la empresa brasileña OAS para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos (Tipnis).

Las anomalías detectadas por Bakovic fueron divididas en tres grandes grupos, que abarcaron desde la convocatoria a la construcción de la carretera, las irregularidades presentadas durante la licitación de la obra y las características de la adjudicación.

En el primer grupo, el fallecido extitular indicó que la construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) no se encontraba en el Plan Nacional de Transportes de 2005, además de que los estudios de factibilidad, ejecutados por las prefecturas (actuales gobernaciones) de Beni y Cochabamba y el SNC fueron canceladas en 2006 por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

De acuerdo con Bakovic, esto impidió conocer si existían alternativas al trazo o a la calidad de la obra. Asimismo, señaló entonces que la obra no contaba con diseño final, sobre este punto destaca que el tramo que debía pasar por el Tipnis tampoco contaba con diseño final.

Respecto a la licitación, hubo 22 modificaciones al Documento Base de Contratación (DBC), el cual marca las reglas, las especificaciones y restricciones que deben cumplir las empresas proponentes para participar del proceso de licitación.

Entre estas modificaciones, Bakovic resalta dos: la primera, quita el asfalto de la obra, por considerar que este componente incrementaría en demasía el costo del trabajo, cambiando este punto por la entrega de una carretera a una con superficie de tratamiento doble.

La segunda modificación quita el mantenimiento de la obra por cinco años, al argumentar que es una forma de abaratar costos. Sobre esto, Bakovic apuntó que estaba destinado a asegurar la no existencia de vicios ocultos una vez entregada la vía.

Por otra parte, observó que el precio referencial de la obra escaló de 177 millones de dólares, que estimó la SNC para la obra, a 436 millones de dólares, lo cual, es inexplicable porque la obra no contaba con un diseño final.

Asimismo, observó que el costo por kilómetro de la obra llegó a ser de 1,4 millones de dólares, cuando el máximo en obras similares era de 692 mil dólares, sobre todo al tomar en cuenta que en el caso de la ruta por el Tipnis no se incluía el asfalto.

Las irregularidades continuaron en la adjudicación del proyecto: OAS era el único proponente; algo “inexplicable”, dijo.

El expresidente de la SNC remarcó que al momento de presentarse, OAS hizo una oferta de 415 millones de dólares, cifra inferior tan sólo en 5% al precio de referencia, lo que Bakovic creía que era porque la empresa conocía ese precio con anticipación.

Asimismo, la Contraloría General del Estado halló al menos 10 irregularidades en el proceso de contratación, entre las cuales se citan la introducción de enmiendas posteriores a la aprobación del DBC, incumplimiento en el plazo establecido para la ampliación de la presentación de propuestas y el incumplimiento del DBC, entre otras.

Si bien el proceso de construcción de la carretera fue frenado por el Gobierno en 2011, el tema cobró relevancia luego de que la semana pasada el diario Folha do São Paulo filtró parte de las declaraciones premiadas del expresidente de OAS Leo Pinheiro, en las cuales hace mención al presidente Evo Morales.

De acuerdo con Pinheiro, el expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, presionó a la empresa para que retome una obra deficitaria en Bolivia, a cambio de “compensaciones” de parte del Gobierno, que Bakovic calculó en 1.000 millones de dólares.

Las denuncias del expresidente de OAS


El extitular de la brasileña OAS Leo Pinheiro aseguró que el presidente Evo Morales le ofreció a esa compañía compensarla con la adjudicación de otras obras si primero asumía la conclusión de la ruta deficitaria Tarija-Potosí, entregada con observaciones por la también brasileña Queiroz Galvão, según una publicación del periódico Folha do São Paulo.

“En una reunión en una fecha no informada, Pinheiro le dijo al entonces presidente Lula que el trabajo (en la ruta Tarija-Potosí) estaría en déficit, dadas las secciones que debían arreglarse y los precios esperados. La respuesta, según el informe, era que Evo estaría dispuesto a compensar económicamente a la empresa mediante la adjudicación de otros contratos”.

La construcción de la carretera Potosí-Tarija fue adjudicada en 2003 a la compañía brasileña Queiroz Galvão, que no llegó a concluir la ruta y la transfirió a OAS.




Monday, September 23, 2019

LEY Nº 162 - , apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el EPB y la CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us104.300.000

LEY Nº 162
LEY DE 27 DE JULIO DE 2011
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us104.300.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”.
II. Los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí proporcionarán el financiamiento de contraparte para el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”, en el porcentaje que les corresponda.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once años.


FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Nilda Copa Condori, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

Monday, August 26, 2019

LEY N° 1207 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, en fecha 20 de mayo de 2019, por un monto de hasta $us75.000.000

LEY N° 1207
LEY DE 05 DE AGOSTO  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 20 de mayo de 2019, por un monto de hasta $us75.000.000.- (Setenta y Cinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre – Yamparáez”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.

Saturday, August 17, 2019

Sunday, August 4, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3870 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, con el FONPLATA

DECRETO SUPREMO N° 3870
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que los incisos b) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señalan que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el tramo carretero Yacuiba - Entre Ríos - Caraparí - Tarija, del cual forma parte el tramo Acheral - Choere, se encuentra contemplado dentro de Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Que el objetivo del Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere es contribuir en la mejora de la conexión vial y acceso entre las ciudades de Tarija y Yacuiba (Frontera con la República Argentina), mediante la construcción y pavimentación del tramo Acheral - Choere.
Que en este marco se ha gestionado la firma del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, para el financiamiento del “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, por un monto de hasta $us41.942.761.- (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA;
  2. Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019, por un monto de hasta $us41.942.761.- (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el .
II.          Suscrito el Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019, con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia a la ABC, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II.          La ABC, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.