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Sunday, June 30, 2019

La comuna cruceña inicia la construcción del tercer tramo del BRT

Los trabajos comenzaron después del mediodía de este sábado

Comenzaron los trabajos para el tercer tramo para la implementación del BRT (Transporte de Bus Rápido). El municipio estableció de que se hagan las labores en la avenida Irala, entre la plaza España y la calle Chuquisaca, pero esta disposición se cumplió recién después del mediodía de este sábado.

Actualmente se realizan las obras en el segundo tramo, que tiene más de un 60% de avance y que abarca 650 metros y que está entre la avenida Brasil y la calle Charcas, sobre el primer anillo.

Sobre el tercer tramo, el municipio cruceño informó que el tiempo de ejecución para este nuevo trayecto es de 25 días, periodo similar al programado para los otros sectores.



Hasta las 14:30 de este sábado gente de Comunicación de la comuna cruceña consultada por esta casa periodística informó que los trabajos para el tercer tramo del BRT no habían comenzado y que el responsable de la Secretaría de Movilidad Urbana, Rolando Ribera, se encontraba en reuniones.

Cerca de las 17:00 de este sábado se tomó conocimiento que las labores habían iniciado.

En el transcurso de esta semana, la comuna explicó que se decidió iniciar las obras en el tercer tramo teniendo en cuenta la época de vacaciones escolares, que implica que el tráfico vehicular disminuya entre un 22 y 25% en la ciudad.

Wednesday, June 26, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3799 - El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo

DECRETO SUPREMO N° 3799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, señalan como atribuciones y funciones de la ABC, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, crea un Fondo Rotatorio, a cargo de la ABC.
Que es necesaria la ampliación del periodo de vigencia del Fondo Rotatorio por un (1) año, con la finalidad de contar con recursos económicos de inmediata disposición para el pago por la ejecución de proyectos viales, siempre y cuando se cuente con recursos garantizados mediante convenio de aporte local o financiamiento externo, debiéndose efectuar la reposición de los recursos a la libretas de origen al cierre de la gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC deberá efectuar la conciliación y restitución de los recursos del Fondo Rotatorio a las libretas de origen para su cierre, hasta la conclusión de la gestión 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, June 23, 2019

La doble vía Caracollo-Confital, en recta final

La firma constructora es Nanjing Group Sucursal Bolivia, la supervisión está a cargo de la empresa Bureau Veritas


La construcción de la doble vía Caracollo - Confital entra en la recta final ya que solo restan 3,2 km para terminar el colocado de la carpeta asfáltica y concluir esta importante obra que es parte del corredor bioceánico

El gerente regional de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) de Oruro, Edwin Gonzales, indicó que el proyecto tiene un avance del 90%, ya que gran parte del tramo está con asfalto y liberado al tráfico vehicular.

“Queremos destacar el avance que tiene el proyecto, estamos trabajando en los últimos kilómetros de esta doble vía que integra a los bolivianos y es parte del corredor bioceánico que nos une con varios países”, afirmó Gonzales.


Característica

La doble vía Caracollo-Confital (74 km) está dividida en dos tramos: tramo I Caracollo con el límite departamental con Cochabamba que tiene 42 km; y el tramo II se extiende desde el límite departamental con Cochabamba hasta Confital, con una longitud de 32 km.

La empresa constructora es Nanjing Group Sucursal Bolivia, la supervisión está a cargo de la firma Bureau Veritas y la fiscalización a la ABC.

En una reciente inspección técnica se pudo verificar los trabajos que se ejecutan en el tramo II, en la que se tienen varios frentes de trabajo de cunetas, bordillos, colocado de carpeta de concreto asfaltico en estos últimos 3,2 km de carretera.

El gerente regional de la ABC en Oruro explicó que en el sector de la cumbre se está concluyendo con la conformación de la carpeta estructural, a nivel de capa base, posteriormente la imprimación y el colocado del asfalto.

Critican mal estado de vías, pese a los ingresos millonarios por peaje

Situación. Vías Bolivia recaudó cerca de Bs 5.000 millones entre 2007 y 2018 por el derecho de tránsito en las carreteras; sin embargo, transportistas, productores y exportadores observan la falta de mantenimiento


La recaudación de peaje ha crecido considerablemente en los últimos años, solo en el periodo 2007-2018 han ingresado a las arcas del Estado cerca de Bs 5.000 millones por este concepto. Sin embargo, algunos sectores afirman que este importante monto no se refleja en carreteras en buen estado, lo que genera cada cierto tiempo la protesta, principalmente de los transportistas.

Podemos mencionar el hecho más reciente ocurrido en Tarija donde se llegó a un paro con bloqueo de caminos, pidiendo el mantenimiento del tramo carretero Canaletas-Entre Ríos.

De acuerdo con los datos proporcionados por Vías Bolivia, entidad encargada del cobro de peaje y control de peso, en 2007 se recaudaron Bs 207 millones por el cobro de peaje, cifra que se fue superando cada año hasta alcanzar en 2018 el monto de Bs 542 millones, haciendo un total de Bs 4.497 millones en ese periodo.


Asimismo, al mes de abril de este año se logró recaudar Bs 186 millones, monto superior a los Bs 169 millones del mismo periodo de 2018 y se tiene proyectado cerrar este 2019 con Bs 576 millones, haciendo un global de Bs 5.073 millones, incluyendo las proyecciones de esta gestión.

Cuestionan alto valor de tasas

Para Marcelo Cruz, presidente de la Asociación del Transporte Internacional (Asociatrin), el estado de las carreteras es deplorable en muchos tramos del país, por ello cree que no se justifica el elevado precio que pagan por el peaje. En ese sentido, explicó que en un viaje ida y vuelta desde Santa Cruz hasta Tambo Quemado en la frontera con Chile, llegan a hacer efectivo entre Bs 850 y 900 solo en peajes. A ello se suman gastos en alimentación, mantenimiento de vehículo y combustible, haciendo que en muchos casos las ganancias sean mínimas.

“Se paga para que las carreteras tengan un servicio de mantenimiento y conservación, pero vemos que se hace una obra y al año siguiente ya está destruida. No puede ser que paguemos tanto y que las carreteras estén desatendidas”, enfatizó Cruz.

El dirigente también indica que el costo de los fletes se ha reducido considerablemente, pasando de $us 120 por tonelada a $us 58 en la presente gestión, agudizando aún más la situación del sector. A esto se suman los créditos a pagar a las entidades financieras y los impuestos, porque son entidades tajantes al momento de cobrar.

“Estamos en el sector de servicios y nuestras tasas de interés están entre el 18 y el 21% por cada año. No gozamos de ningún incentivo siendo que en la construcción y en la producción agrícola nada se mueve sin los camiones, entonces somos parte de la cadena productiva”, dijo.

Esta situación está provocando que los transportistas busquen otras fuentes de ingreso, dejando la actividad del transporte pesado a un lado. Se calcula que un 10% ya abandonó el sector, quedando alrededor de 15.000 camiones en todo el país.

En esa línea, César Martínez, dirigente del transporte en el sur del país, observa que pagan las tasas de peaje más caras y con las peores condiciones en comparación con Argentina, Chile o Uruguay. También agregó que las estaciones de peaje en otros países no solo sirven para cobrar, sino que son puntos de descanso y cuentan con servicios básicos para los transportistas.

“Deberían rendir cuentas acerca de dónde se va el dinero que entregamos por el peaje. Colocan rompemuelles de una altura considerable en cualquier lugar y sin una buena señalización, eso hace que la caja de dirección de nuestros vehículos se dañe y puede provocar accidentes”, criticó Martínez.


El trabajo es constante

Desde la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), señalaron que el trabajo de conservación y mantenimiento de vías es constante durante todo el año, lo que permite tener expeditas las vías la mayor parte de la gestión. También comentaron que, debido a la temporada de lluvias, se multiplicaron los baches, pero actualmente se está haciendo el trabajo de recapeo y mantenimiento en todas las rutas del país.

Vital para la producción

Por su parte, Román López, dirigente soyero del municipio de San Pedro al norte de Santa Cruz, lamentó el mal estado de muchas rutas. Es así que advirtió que el tramo Chané-Hardeman, de aproximadamente 60 kilómetros, se encuentra a punto de colapsar, debido a la ausencia de la segunda capa asfáltica que habían prometido las autoridades, encontrándose esa vía con muchos baches y rajaduras. También cuestionó la ausencia de balanzas para el control de peso de los camiones en toda la zona.

“Yo creo que ese tramo va ‘ceder’ en un año y medio, por la falta de la segunda capa asfáltica, hoy es una mala carretera. Otra cosa que agrava la situación es la falta de control en el peso de los camiones que transportan hasta 80 toneladas en algunos casos. Todo esto será un problema que vamos a tener que encarar y que se agudizará a mediano plazo, si no se hace nada”, adelantó López.

En los valles mesotérmicos de Santa Cruz, de donde sale la mayoría de las hortalizas que consume la población, la carretera se encuentra en constante mantenimiento, por ser una ruta altamente inestable.

En ese sentido Nue Morón, presidente de la Asociación de Horticultores y Fruticultores (Asohfrut), aseguró que por ahora desde Bermejo hasta Comarapa, los trabajos de mantenimiento están paralizados; sin embargo, destacó que en términos generales ese tramo que une esa zona con la capital oriental, se encuentra en buen estado.

“Tener buenos caminos es fundamental para que podamos sacar nuestros productos. En esta ruta hay muchos deslizamientos. principalmente en temporada de lluvias, pero existen máquinas que en un tiempo dejan expedita la vía”, resaltó Morón.

Aliado del comercio exterior

A su vez, Rafael Rivas, gerente técnico de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz (Cadex), informó de que un 92% de las importaciones ingresa al país a través de las carreteras, mientras que un 60% de las exportaciones sale fuera de nuestras fronteras por esa vía. De ahí que considera al mantenimiento preventivo, fundamental para el comercio exterior boliviano, toda vez que con buenas carreteras se tiene mejores fletes en el transporte, menores tiempos de tránsito y menos desgaste de las unidades de transporte.

“Lamentablemente y a pesar de lo que Vías Bolivia indica que se ha recaudado, no vemos eso traducido en buenas carreteras. Si bien se ha incrementado la pavimentación y se han construido nuevas vías de comunicación se debe mejorar el mantenimiento preventivo, tanto de carreteras como de puentes en la Red Vial Fundamental”, explicó Rivas.

También criticó el excesivo número de rompemuelles en las carreteras, estando la mayoría fuera de norma, además del peligro y los costos que generan los mercados asentados sobre las vías de circulación de transporte pesado.

Por último, aseveró que las redes departamentales y municipales son de igual importancia que la Red Vial Fundamental, porque a través de estos caminos se ingresa a los centros de producción. “Si las vías se mantienen en buenas condiciones podemos llegar de manera competitiva a los centros de distribución”, dijo Rivas.

Friday, May 10, 2019

LEY Nº 046 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, el 26 de julio de 2010, por un monto de hasta $us.70.000.000

LEY Nº 046
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, el 26 de julio de 2010, por un monto de hasta $us.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Obras Viales y Complementarias.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.


Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. , SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO. 

Tuesday, May 7, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3750 - Autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental

DECRETO SUPREMO N° 3750
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que se ha identificado que existe la necesidad de garantizar la libre transitabilidad de las vías que comprenden a la Red Vial Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de contar con vías óptimas que permitan el traslado de personas, productos de primera necesidad, comercio interno - externo y producción agropecuaria.
Que la Administradora Boliviana de Carreteras, a efectos del cumplimiento de su misión constitucionalmente establecida, de administrar las carreteras de la Red Vial Fundamental, ha establecido financiera, técnica y legalmente que es necesario destinar recursos que le permitan prevenir y/o atender eventos, situaciones o contingencias que puedan llegar a perjudicar, dañar o afectar de cualquier manera la transitabilidad y normal uso de la Red Vial Fundamental del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de sus recursos financieros para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, de manera pronta y oportuna.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de hasta Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), mismos que serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Bs114.000.000.- (CIENTO CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del fondo rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018;
b) Bs36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de recursos de la Administradora Boliviana de Carreteras.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras, para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.
II. La contratación directa efectuada en el marco del presente Decreto Supremo, es de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
III. El procedimiento para la contratación directa de obras, será reglamentado por la Administradora Boliviana de Carreteras mediante Resolución expresa.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la Administradora Boliviana de Carreteras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, April 28, 2019

LEY Nº 035 - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”

LEY Nº 035
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.