Busca en el sitio

Saturday, October 27, 2018

LEY N° 966 - LEY DEL DERECHO DE VÍA Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL

LEY N° 966
LEY DE 13 DE JULIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DEL DERECHO DE VÍA Y
DEL REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer los alcances y la naturaleza del Derecho de Vía sobre las carreteras de la Red Fundamental, para su protección.
  2. Crear el Registro Público de Dominio Vial.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA DEL DERECHO DE VÍA).
I.            El Derecho de Vía se constituye a título de dominio público, recae sobre las carreteras de la Red Fundamental y sus elementos funcionales, es inalienable, imprescriptible e inviolable, y permite la libre circulación.
II.          Para fines de protección, la naturaleza del Derecho de Vía se extiende a las servidumbres viales u otros derechos secundarios, constituidos o afectados, que por sus circunstancias resultan de utilidad pública.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). Los actos relativos al Derecho de Vía, se rigen principalmente por los siguientes principios:

  1. Buena Fe;
  2. Razonabilidad;
  3. Proporcionalidad;
  4. Verdad Material;
  5. Seguridad;
  6. Cooperación;
  7. Transparencia;
  8. Diversidad Cultural.

ARTÍCULO 4. (POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DEL DERECHO DE VÍA).
I.            El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formulará políticas públicas de protección y gestión de los bienes de dominio vial de la Red Fundamental de Carreteras, en el marco de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, “Ley General de Transporte”, la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
II.          La Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, es la entidad que a nombre del Estado y en el ámbito de sus competencias, se encarga de la gestión integral del Derecho de Vía, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 165, la presente Ley y otras disposiciones vinculadas.

III.         El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, de manera coordinada, desarrollarán políticas de educación vial para el conocimiento y protección del derecho de vía.

CAPÍTULO II
LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA
ARTÍCULO 5. (LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA).
I.            La liberación del Derecho de Vía de la Red Fundamental de Carreteras, consiste en la adquisición de derechos de propiedad, posesión de buena fe o de uso para fines del dominio público, bajo responsabilidad institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
II.          La Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, como encargada de la liberación, podrá ejercitarla por sí o a través de terceros contratados o autorizados.
ARTÍCULO 6. (RAZONABILIDAD EN LA LIBERACIÓN). La liberación del Derecho de Vía se efectuará considerando los criterios operativos de proporcionalidad, utilidad, funcionalidad y seguridad.

ARTÍCULO 7. (MECANISMOS PARA LA LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA).
I.            La liberación del Derecho de Vía se gestiona a través de actos voluntarios. De no llegar a un acuerdo entre partes, se libera el Derecho de Vía mediante la expropiación o constitución de servidumbre forzosa.
II.          En caso de no ser necesaria la liberación o expropiación total de un predio, se liberará o expropiará parcialmente.
III.         Para la constitución de servidumbres forzosas, la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, acudirá a la autoridad que corresponda.
IV.         La liberación de bienes sometidos a regímenes especiales, se realizará considerando la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE VÍA). El Derecho de Vía se extingue por la desafectación del bien al interés público. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el encargado de declarar la extinción.

CAPÍTULO III
EXPLOTACIÓN DEL DERECHO DE VÍA
ARTÍCULO 9. (EXPLOTACIÓN).
I.            La explotación se podrá ejercer a través del uso o del arrendamiento de áreas o espacios a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades compatibles con la naturaleza del Derecho de Vía. 
II.          El tiempo, condiciones y finalidad del uso y arrendamiento, así como las medidas de protección y seguridad, serán establecidos por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC. Su incumplimiento constituye causal de extinción del derecho otorgado.
III.         Los recursos provenientes del uso y arrendamiento señalados, se destinarán al mantenimiento y conservación de la Red Fundamental de Carreteras por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
IV.         De manera excepcional, no se cobrarán cánones ni contraprestaciones si existiera el interés público o el resguardo de un derecho fundamental.




CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE VÍA
ARTÍCULO 10. (PROTECCIÓN DEL DERECHO DE VÍA).
I.            En caso de  afectarse el Derecho de Vía, la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, adoptará medidas administrativas o recurrirá ante la autoridad jurisdiccional competente para su protección y defensa.
II.          No podrán construirse edificaciones ni realizarse trabajos o mejoras por terceros no autorizados. Es deber de todos, la protección de las carreteras de la Red Fundamental.
ARTÍCULO 11. (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN).
I.            Las medidas administrativas de protección comprenden desde la educación vial hasta actividades persuasivas para que cesen los actos o hechos que tiendan a la restricción o reducción indebida del derecho.
II.          En caso de grave riesgo a la vida o integridad física de las usuarias o usuarios de la Red Fundamental de Carreteras, por la existencia de objetos físicos, la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, podrá tomar medidas inmediatas para levantar la obstrucción.

CAPÍTULO V
REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL
ARTÍCULO 12. (REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL). Se crea el Registro Público de Dominio Vial para la protección y defensa de las carreteras de la Red Fundamental y el Derecho de Vía, mediante la inscripción e identificación de los actos que lo generen, modifiquen o desafecten. La gestión del Registro estará a cargo del Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
ARTÍCULO 13. (NATURALEZA DEL REGISTRO). El Registro Público de Dominio Vial es de carácter declarativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La implementación y funcionamiento del Registro Público de Dominio Vial, será reglamentado a través de Decreto Supremo en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. La Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, realizará un inventario de todos los bienes de dominio público de la Red Fundamental de Carreteras y de manera progresiva los inscribirá en el Registro Público de Dominio Vial, para su posterior comunicación a través del Sistema de Información de Transporte - SINTRA, según plazo y procedimiento establecido en el reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las matrículas de inscripción en el registro de Derechos Reales de las propiedades o inmuebles privados afectados al Derecho de Vía, serán canceladas cuando la afectación sea total. En caso de afectaciones parciales, los registros serán modificados considerando las áreas liberadas. Para estos efectos será suficiente la inscripción previa en el Registro Público de Dominio Vial y el documento que establezca la liberación del Derecho de Vía.
En caso de servidumbres constituidas sobre propiedades privadas o derechos de uso  sujetos a registro, éstos serán inscritos en el registro respectivo, luego de la inscripción en el Registro Público de Dominio Vial.
SEGUNDA. La implementación del Registro Público de Dominio Vial, no comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
TERCERA. La presente Ley podrá ser aplicada de manera supletoria a otras modalidades de transporte de competencia exclusiva del nivel central del Estado, y para derechos de similar naturaleza por las entidades territoriales autónomas.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa.

Friday, October 26, 2018

Costo de la carretera Tramo Central Doble Via El Sillar Carretera Cochabamba - Santa Cruz

Esto es lo que cuesta el Km de construcción de una carretera en Bolivia


Thursday, October 18, 2018

Construcción del puente Río Grande tiene avance del 90%



La construcción del puente sobre el Río Grande, que vinculará los municipios de Vallegrande y Gutiérrez, en el departamento de Santa Cruz, registra un avance del 90%, informó ayer la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

“En la ganadería permitirá una importante producción y comercialización de queso, que se verá potenciada por la construcción del puente sobre el Río Grande, cuyo caudal se torna altamente riesgoso en época de lluvia”, dijo el gerente regional de la estatal de caminos, Ademar Rocabado.

La longitud de la obra vial es de 204 metros y será concluida en enero de 2019. Además de la producción de queso, facilitará el transporte de productos como el maíz, papa, maní, hortalizas y verduras hacia mercados de la capital cruceña, indicó la ABC en un comunicado de prensa.

Según el gerente Rocabado, en la ejecución intervienen 150 personas entre ingenieros, técnicos y obreros, que trabajan en hacer realidad la consolidación de un puente en esta región que une las localidades de Ipitá y Vallegrande, ubicadas justo en el límite entre los municipios de Vallegrande y Gutiérrez.

El nuevo puente tiene un ancho de 11 metros y aceras de 1,5 metros a cada lado. La inversión alcanza a Bs 38,8 millones y es construido por la empresa Safra Ltda., informó la ABC.

LEY N° 950 - se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 85175, suscrito entre el EPB y el BEI

LEY N° 950
LEY DE 23 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 85175, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones – BEI, en fecha 31 de marzo de 2017, por un monto de hasta $us82.000.000,00.- (Ochenta y Dos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al cofinanciamiento del Proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Financiación FI N° 85175, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

Wednesday, October 17, 2018

LEY N° 948 - Se declara de prioridad nacional, la construcción de la carretera Doble Vía Villamontes – Yacuiba

LEY N° 948
LEY DE 23 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción de la carretera Doble Vía Villamontes – Yacuiba, ubicada en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas, en el marco de sus competencias, ejecutará y gestionará las acciones técnico-legales necesarias, para el cumplimiento de la presente Ley.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa.

Tuesday, October 9, 2018

ABC espera que planta de asfalto que sufrió incendio se habilite en 10 días

El incendio que sufrió el reciente jueves, la planta de concreto asfáltico de la empresa Nanjing que ejecuta la doble vía Caracollo-Confital, ha afectado la productividad en el asfaltado de la vía, al respecto, el gerente regional de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Oruro, Edwin Gonzales, espera que dicho espacio se habilite en 10 días.

"Como es de conocimiento público, hemos tenido un percance hace unos días, con la planta asfáltica que ha sufrido un incendio que afortunadamente ha dañado partes localizadas, no ha comprometido a toda la planta y seguramente en un término de 10 días habilitaremos para que produzca el asfalto y volvamos nuevamente con colocación de carpeta asfáltica", aseveró.

Cabe recordar que el jueves 4 de octubre cerca de las 08:15 horas, la fuga de aceite térmico de la tubería, habría provocado que la planta de asfalto, en proximidad de la comunidad de Jancoyo, se incendie; la misma no dejó personas heridas, aunque sí daños en las instalaciones.

Sin embargo, el gerente regional de la ABC, aseveró que falta poco, en lo que refiere a la colocación de cemento asfáltico en el primer tramo, de la cual su avance físico sobrepasa el 95 por ciento (%).

"Nos hemos visto mermados en la productividad de asfalto, aunque tenemos algunos segmentos que ya son más cortos, donde se debe poner el concreto (asfáltico), que está en la parte central de la población (de Caracollo)", añadió.

Cabe señalar que el tramo I, corresponde a Caracollo-Huayllamarca y el tramo II desde Huayllamarca hasta Confital.

El segundo tramo aún está en la fase de colocación de capa base y sub base, ya entregaron al tráfico vehicular una longitud significativa de vía con carpeta asfáltica, para reducir los desvíos de tierra que han sido un problema en periodos lluviosos y en estiaje.

ABC pretende concluir el segundo tramo hasta abril o mayo de 2019 y obviamente el tramo I mucho más antes.

Friday, October 5, 2018

Santa Cruz A inicios de 2019 Licitarán construcción de puente Metropolitano

El puente Mario Foianini, actualmente conecta los municipios de Santa Cruz de la Sierra y Porongo, es una vía de acceso insuficiente para los cientos de vehículos particulares y de alto tonelaje, que día a día circulan por el mismo. La Gobernación tiene previsto la construcción del puente Metropolitano, obra estructural que pretende solucionar la transitabilidad entre ambos municipios.

El secretario de Obras Públicas de la Gobernación, Hugo Sosa, dio a conocer los avances del Proyecto de construcción del “Puente Metropolitano” que será otra alternativa de acceso desde el municipio de Santa Cruz de la Sierra hacia Porongo.

“(…) Como Gobernación venimos en un proceso de inscripción en el POA 2018 para la etapa de diseño del proyecto, se han hecho todas las gestiones correspondientes para que en el POA 2019 se inscriban todos los recursos necesarios para su construcción (…)”, informó.

A su vez, la autoridad departamental aseguró que una vez se tenga el proyecto de diseño final, se hará el proceso de licitación, para iniciar aproximadamente en marzo del 2019 la construcción, misma que durará alrededor de dos años.

Por su parte, el representante del Consorcio Concrevial –BCI, Roger Montenegro, que se adjudicó el diseño del segundo puente, informó que están en la etapa de los estudios previos básicos como topografía, análisis hidráulico, hidrológico, ubicación y demás detalles.

“Aproximadamente en 120 días calendarios, es decir a comienzos del próximo año, vamos a estar entregando el proyecto del diseño final de este Puente a la Gobernación (…)”, aseguró.