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Monday, December 30, 2019
Sunday, December 29, 2019
Thursday, December 12, 2019
DECRETO SUPREMO N° 4000 - Autorizar el financiamiento para la ejecución del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”.
DECRETO SUPREMO N° 4000
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, señala que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que se ha identificado la necesidad de ejecutar el tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, toda vez que el mismo permitirá: posibilitar el tránsito seguro de vehículos durante toda la época del año, reducir los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, reducir costos y tempos del transporte, impulsar la actividad productiva, desarrollar los departamentos de Chuquisaca y Tarija.
EN CONSEJOS DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento para la ejecución del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El financiamiento para la ejecución del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, se realizará en dos fases:
a) La primera fase se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y con recursos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco;
b) La segunda fase se financiará con recursos externos.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS PARA LA PRIMERA FASE). Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso a) del Artículo 2:
a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC un monto de hasta $us10.360.823,54 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS 54/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución de la primera fase;
b) La Administradora Boliviana de Carreteras – ABC deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, el aporte local por $us10.857.277,08 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 08/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución de la primera fase.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”, con cargo al presupuesto del proyecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza a la ABC, destinar parte de los recursos establecidos en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la liberación del derecho de vía de la fase dos del tramo carretero doble vía “Yacuiba – Campo Pajoso”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se modifica en el Cuadro 4 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien lo siguiente “ID 31. CAMPO PAJOSO – CARAPARÍ - ENTRE RÍOS – TARIJA (261,80 KM)”.
II. Se incorpora en el Cuadro 5 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien lo siguiente “ID 50. YACUIBA - CAMPO PAJOSO (10,90 KM)”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Saturday, November 30, 2019
Friday, November 29, 2019
Thursday, November 28, 2019
Friday, November 15, 2019
Saturday, October 12, 2019
Cae parte de armado superior de puente Madre de Dios
Una parte de la infraestructura de la parte superior del recientemente estrenado puente Madre de Dios se desplomó ayer y obstruyó por algunas horas el paso vehicular.
La Administración Boliviana de Carreteras (ABC) informó que el accidente fue un incidente y que la infraestructura sería repuesta en próximos días.
“El puente, tanto en su superestructura como en su infraestructura, está operable. Lo que ha sucedido hoy ha sido un incidente. La empresa contratista estaba levantando el carro móvil, que es un andamio en la parte superior para mantenimiento”, explicó el gerente regional de la ABC Pando, Víctor
Vargas, quien agregó que había vientos que ocasionaron el desplome sobre la baranda.
En las imágenes difundidas en redes sociales se observa como la estructura cayó sobre el paso vehicular.
La página oficial de la ABC informó por la tarde que el paso estaba ya operable.
El puente inaugurado el sábado pasado enlaza los municipios Sena y Puerto Rico del departamento de Pando. Demandó una inversión de 290 millones de bolivianos.
Wednesday, October 9, 2019
LEY Nº 171 - apruébase el Convenio de Financiamiento N° 4923 – BO suscrito entre el EPB y la AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEGs69.650.000
LEY Nº 171
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Financiamiento N° 4923 – BO suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF
del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de
DEGs69.650.000 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us109.500.000
(CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales
e Infraestructura Aeroportuaria.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado
por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen Garcia M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortes Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis
días del mes de septiembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro
Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros.
Wednesday, October 2, 2019
LEY Nº 168 - Priorizará a corto plazo la construcción del camino carretero tramo Cazón, Collpa Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita
LEY Nº 168
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
El Órgano del Nivel central del Estado, a través de acuerdos
intergubernativos con los Gobiernos Autónomos competentes priorizará a
corto plazo la construcción del camino carretero tramo Cazón, Collpa
Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita del
Departamento de Potosí y Achuma del Municipio de Camataqui (Villa
Abecia) del Departamento de Chuquisaca, respectivamente.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez
Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Claudia Stacy Peña Claros.
Tuesday, September 24, 2019
Bakovic vio 21 irregularidades al adjudicar la ruta por el Tipnis
Antes de su muerte, el expresidente del desaparecido Servicio Nacional de Caminos (SNC) José María Bakovic advirtió de al menos 21 irregularidades en el proceso de contratación de la empresa brasileña OAS para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos (Tipnis).
Las anomalías detectadas por Bakovic fueron divididas en tres grandes grupos, que abarcaron desde la convocatoria a la construcción de la carretera, las irregularidades presentadas durante la licitación de la obra y las características de la adjudicación.
En el primer grupo, el fallecido extitular indicó que la construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) no se encontraba en el Plan Nacional de Transportes de 2005, además de que los estudios de factibilidad, ejecutados por las prefecturas (actuales gobernaciones) de Beni y Cochabamba y el SNC fueron canceladas en 2006 por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
De acuerdo con Bakovic, esto impidió conocer si existían alternativas al trazo o a la calidad de la obra. Asimismo, señaló entonces que la obra no contaba con diseño final, sobre este punto destaca que el tramo que debía pasar por el Tipnis tampoco contaba con diseño final.
Respecto a la licitación, hubo 22 modificaciones al Documento Base de Contratación (DBC), el cual marca las reglas, las especificaciones y restricciones que deben cumplir las empresas proponentes para participar del proceso de licitación.
Entre estas modificaciones, Bakovic resalta dos: la primera, quita el asfalto de la obra, por considerar que este componente incrementaría en demasía el costo del trabajo, cambiando este punto por la entrega de una carretera a una con superficie de tratamiento doble.
La segunda modificación quita el mantenimiento de la obra por cinco años, al argumentar que es una forma de abaratar costos. Sobre esto, Bakovic apuntó que estaba destinado a asegurar la no existencia de vicios ocultos una vez entregada la vía.
Por otra parte, observó que el precio referencial de la obra escaló de 177 millones de dólares, que estimó la SNC para la obra, a 436 millones de dólares, lo cual, es inexplicable porque la obra no contaba con un diseño final.
Asimismo, observó que el costo por kilómetro de la obra llegó a ser de 1,4 millones de dólares, cuando el máximo en obras similares era de 692 mil dólares, sobre todo al tomar en cuenta que en el caso de la ruta por el Tipnis no se incluía el asfalto.
Las irregularidades continuaron en la adjudicación del proyecto: OAS era el único proponente; algo “inexplicable”, dijo.
El expresidente de la SNC remarcó que al momento de presentarse, OAS hizo una oferta de 415 millones de dólares, cifra inferior tan sólo en 5% al precio de referencia, lo que Bakovic creía que era porque la empresa conocía ese precio con anticipación.
Asimismo, la Contraloría General del Estado halló al menos 10 irregularidades en el proceso de contratación, entre las cuales se citan la introducción de enmiendas posteriores a la aprobación del DBC, incumplimiento en el plazo establecido para la ampliación de la presentación de propuestas y el incumplimiento del DBC, entre otras.
Si bien el proceso de construcción de la carretera fue frenado por el Gobierno en 2011, el tema cobró relevancia luego de que la semana pasada el diario Folha do São Paulo filtró parte de las declaraciones premiadas del expresidente de OAS Leo Pinheiro, en las cuales hace mención al presidente Evo Morales.
De acuerdo con Pinheiro, el expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, presionó a la empresa para que retome una obra deficitaria en Bolivia, a cambio de “compensaciones” de parte del Gobierno, que Bakovic calculó en 1.000 millones de dólares.
Las denuncias del expresidente de OAS
El extitular de la brasileña OAS Leo Pinheiro aseguró que el presidente Evo Morales le ofreció a esa compañía compensarla con la adjudicación de otras obras si primero asumía la conclusión de la ruta deficitaria Tarija-Potosí, entregada con observaciones por la también brasileña Queiroz Galvão, según una publicación del periódico Folha do São Paulo.
“En una reunión en una fecha no informada, Pinheiro le dijo al entonces presidente Lula que el trabajo (en la ruta Tarija-Potosí) estaría en déficit, dadas las secciones que debían arreglarse y los precios esperados. La respuesta, según el informe, era que Evo estaría dispuesto a compensar económicamente a la empresa mediante la adjudicación de otros contratos”.
La construcción de la carretera Potosí-Tarija fue adjudicada en 2003 a la compañía brasileña Queiroz Galvão, que no llegó a concluir la ruta y la transfirió a OAS.
Monday, September 23, 2019
LEY Nº 162 - , apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el EPB y la CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us104.300.000
LEY Nº 162
LEY DE 27 DE JULIO DE 2011
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 19 de abril de 2011,
por la suma de hasta $us104.300.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”.
II. Los
Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí proporcionarán el
financiamiento de contraparte para el “Proyecto Carretera Uyuni –
Huancarani – Cruce Condo K”, en el porcentaje que les corresponda.
III. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once años.
FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, David
Choquehuanca Céspedes, Nilda Copa Condori, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
Monday, August 26, 2019
LEY N° 1207 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, en fecha 20 de mayo de 2019, por un monto de hasta $us75.000.000
LEY N° 1207
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 20 de mayo de 2019, por un monto de hasta $us75.000.000.- (Setenta y Cinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre – Yamparáez”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.
Thursday, August 22, 2019
Saturday, August 17, 2019
Friday, August 16, 2019
Sunday, August 4, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3870 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, con el FONPLATA
DECRETO SUPREMO N° 3870
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que los incisos b) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señalan que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el tramo carretero Yacuiba - Entre Ríos - Caraparí - Tarija, del cual forma parte el tramo Acheral - Choere, se encuentra contemplado dentro de Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Que el objetivo del Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere es contribuir en la mejora de la conexión vial y acceso entre las ciudades de Tarija y Yacuiba (Frontera con la República Argentina), mediante la construcción y pavimentación del tramo Acheral - Choere.
Que en este marco se ha gestionado la firma del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, para el financiamiento del “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, por un monto de hasta $us41.942.761.- (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019 “Proyecto de Construcción Tramo Acheral - Choere”, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA;
- Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor.
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019, por un monto de hasta $us41.942.761.- (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el .
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° BOL-33/2019, con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia a la ABC, los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. La ABC, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Saturday, July 20, 2019
LEY N° 1188 - se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-33/2019, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y elFONPLATA, en fecha 23 de abril de 2019, por un monto de hasta $us41.942.761
LEY N° 1188
LEY DE 13 DE JUNIO DE 2019
LEY DE 13 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-33/2019, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en fecha 23 de abril de 2019, por un monto de hasta $us41.942.761.- (Cuarenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Un 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Construcción Tramo Acheral – Choere”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, asícomo el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo BOL-33/2019, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana.
Thursday, July 18, 2019
Gobierno invirtió Bs 7.834 MM en carreteras de La Paz
Redacción central / Cambio - Edición impresa
El presidente ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Vladimir Sánchez, informó que en el período 2006-2018 el gobierno del presidente Evo Morales invirtió Bs 7.834 millones en la construcción, conservación, rehabilitación y estudios a diseño final de carreteras de la Red Vial Fundamental (RVF) del departamento de La Paz.
La autoridad explicó que en 13 años de gestión se construyeron 746 kilómetros de carreteras pavimentadas y anunció que en próximas fechas se incorporarán a la RVF de La Paz cuatro nuevos tramos de más de 100 kilómetros que forman parte de la ruta al Pacífico, la vía internacional que conecta a Bolivia con el puerto de Ilo, Perú.
“Se tienen terminados cuatro de los cinco tramos de la ruta internacional Viacha–Hito IV, también conocida como Héroes del Pacífico. Las carreteras Capiri-Chama (25 km), Chama-Nazacara (27 km), Nazacara-San Andrés de Machaca (25 km) y San Andrés de Machaca-Santiago de Machaca (32 km) están concluidas; solo resta por concluir la ruta Santiago de Machaca-Hito IV (50 km), que actualmente se encuentra en plena ejecución”, puntualizó el ejecutivo.
Entre las obras concluidas, el presidente de la ABC destacó la ejecución de las dobles vías, como La Paz-Oruro (203 km), Río Seco-Huarina (56 km), Huarina- Achacachi (19 km), que fortalecen el comercio y desarrollo regional a través del Corredor Bioceánico; y la autopista La Paz-El Alto (10,4 km), que garantiza un tránsito seguro y rápido de más de 45 mil vehículos que circulan diariamente entre ambas ciudades.
En lo que va de la gestión 2019, añadió que se construyen nuevas obras viales para integrar el norte de La Paz con la Amazonía, como el puente Rurrenabaque-San Buenaventura (374 m) y sus accesos con una inversión de Bs 132,4 millones, recientemente inaugurado por el presidente Morales. “El puente Rurrenabaque- San Buenaventura potencia no solo el turismo de aventura en el Parque Madidi y las actividades productivas como la plantación de la caña por contar en San Buenaventura con el ingenio azucarero, sino la integración carretera del norte de La Paz con los departamentos de Beni y Pando”, destacó Sánchez.
Según datos de la ABC, en esta gestión se realizan labores de conservación vial en 18 tramos con una inversión programada de más de Bs 54 millones, además de la atención de contingencias en siete tramos con un presupuesto de Bs 36 millones, y la rehabilitación y mantenimiento de la ruta Achacachi-Escoma, que garantizan la transitabilidad en toda la RVF del departamento de La Paz. Asimismo, se encuentran en construcción 524 kilómetros de nuevas carreteras. Entre los proyectos en marcha se destaca la ejecución de los tramos Santiago de Machaca-Hito IV (50,3 km), Río Seque-La Cumbre (28,7 km) y el tramo II de la doble vía El Alto-Viacha (9,5 km).
Por otro lado, se tiene en gestión de financiamiento una serie de proyectos para la construcción de más de 1.000 kilómetros de vías pavimentadas, en cumplimiento de la Agenda Patriótica 2025.
Se trata de nuevas obras viales en la región, como la doble vía Río Seco-Desaguadero y las carreteras Botijlaca-Charaña (137 km), Charazani-Apolo (270 km), Ixiamas-Chivé (254 km) y Patacamaya-Coro Coro-Nazacara (105 km), entre las más importantes, según un comunicado de la ABC.
LEY Nº 112 - apruébase el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el EPB y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00
LEY Nº 112
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento
Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha
15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00
(TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio
de Moxos”.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Colaboración Financiera
aprobado por la presente Ley.
III.
Considerando que las operaciones bajo este crédito serán cursadas
mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Latinoamericana de Integración – ALADI, de manera extraordinaria el
Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del
Artículo 22 de la Ley No. 1670 del Banco Central de Bolivia de fecha 31
de octubre de 1995.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
Tuesday, July 16, 2019
Friday, July 12, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3832 - Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha
DECRETO SUPREMO N° 3832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, dispone que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones el de ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que por Ley Nº 3917, de 30 de julio de 2008, se declara de prioridad nacional y necesidad regional la construcción de la “Avenida Circunvalación Metropolitana - Ciudad de Viacha” que forma parte de las vías de conexión con los corredores interoceánicos (La Paz - Oruro, Rio Seco - Desaguadero, Ruta 104 y Ruta 107) y constituye la franja de protección a las inundaciones del Rio Pallina; dispone la construcción y ampliación de la “Autopista asfaltada Metropolitana” en sus tramos Viacha - El Alto y Viacha - Senkata (Av. 6 de marzo) en el marco del plan de Reordenamiento Metropolitano; e instruye al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo gestionar el financiamiento inmediato de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y ejecución de los Proyectos establecidos.
Que el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011, autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que en este contexto, habiéndose declarado prioridad nacional y necesidad regional en concurrencia con el incremento exponencial del tráfico, y para evitar riesgos a la seguridad de la población, se hace necesario y urgente priorizar la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, autorizando a la ABC que tome las medidas especiales operacionales y financieras, para la ejecución ágil e inmediata del citado proyecto y permitiendo la satisfacción del derecho fundamental al libre tránsito en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”;
- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, asignar a la ABC un monto de hasta $us27.510.500.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). De manera excepcional la ABC realizará la fiscalización y supervisión del proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II Viacha-Progresiva 5.1”, al interior de su presupuesto institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La ABC, podrá
suscribir convenios intergubernativos con las entidades territoriales
autónomas involucradas, para la ejecución de obras adicionales
relacionadas con el proyecto “Doble Vía El Alto-Viacha en su Tramo II
Viacha-Progresiva 5.1”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 0856, de 27 de abril de 2011,
también serán aplicables para la adquisición del cemento Portland y/o
Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional.Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Thursday, July 11, 2019
LEY Nº 109 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us.27.282.645
LEY Nº 109
LEY DE 4 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento - CAF el 11 de febrero de 2011, por la
suma de hasta $us.27.282.645.- (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial La Y de
Integración – Fase II”.
II.
Las Gobernaciones Autónomas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz
proporcionarán el financiamiento de contrapartida para el “Programa
Vial La Y de Integración – Fase II”, en el porcentaje que les
corresponda.
III.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Arce Catacora,
E. Viviana Caro Hinojosa, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
Tuesday, July 2, 2019
LEY Nº 090 - Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el EPB y la CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81
LEY Nº 090
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por
la suma de hasta $us20.696.058,81 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a
financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur – Fase III”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina
Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
Monday, July 1, 2019
LEY Nº 088 - Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el EPB y EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000
LEY Nº 088
LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
The Export Import Bank of Korea – EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010,
por la suma de hasta $us41.061.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y
UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el
financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas,
Agripina Ramírez Nava
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luis Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
Sunday, June 30, 2019
La comuna cruceña inicia la construcción del tercer tramo del BRT
Comenzaron los trabajos para el tercer tramo para la implementación del BRT (Transporte de Bus Rápido). El municipio estableció de que se hagan las labores en la avenida Irala, entre la plaza España y la calle Chuquisaca, pero esta disposición se cumplió recién después del mediodía de este sábado.
Actualmente se realizan las obras en el segundo tramo, que tiene más de un 60% de avance y que abarca 650 metros y que está entre la avenida Brasil y la calle Charcas, sobre el primer anillo.
Sobre el tercer tramo, el municipio cruceño informó que el tiempo de ejecución para este nuevo trayecto es de 25 días, periodo similar al programado para los otros sectores.
Hasta las 14:30 de este sábado gente de Comunicación de la comuna cruceña consultada por esta casa periodística informó que los trabajos para el tercer tramo del BRT no habían comenzado y que el responsable de la Secretaría de Movilidad Urbana, Rolando Ribera, se encontraba en reuniones.
Cerca de las 17:00 de este sábado se tomó conocimiento que las labores habían iniciado.
En el transcurso de esta semana, la comuna explicó que se decidió iniciar las obras en el tercer tramo teniendo en cuenta la época de vacaciones escolares, que implica que el tráfico vehicular disminuya entre un 22 y 25% en la ciudad.
Wednesday, June 26, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3799 - El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO N° 3799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, señalan como atribuciones y funciones de la ABC, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, crea un Fondo Rotatorio, a cargo de la ABC.
Que es necesaria la ampliación del periodo de vigencia del Fondo Rotatorio por un (1) año, con la finalidad de contar con recursos económicos de inmediata disposición para el pago por la ejecución de proyectos viales, siempre y cuando se cuente con recursos garantizados mediante convenio de aporte local o financiamiento externo, debiéndose efectuar la reposición de los recursos a la libretas de origen al cierre de la gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Fondo Rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018, tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación
del presente Decreto Supremo, la Administradora Boliviana de
Carreteras – ABC deberá efectuar la conciliación y restitución de los
recursos del Fondo Rotatorio a las libretas de origen para su cierre,
hasta la conclusión de la gestión 2019.El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Sunday, June 23, 2019
La doble vía Caracollo-Confital, en recta final
La construcción de la doble vía Caracollo - Confital entra en la recta final ya que solo restan 3,2 km para terminar el colocado de la carpeta asfáltica y concluir esta importante obra que es parte del corredor bioceánico
El gerente regional de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) de Oruro, Edwin Gonzales, indicó que el proyecto tiene un avance del 90%, ya que gran parte del tramo está con asfalto y liberado al tráfico vehicular.
“Queremos destacar el avance que tiene el proyecto, estamos trabajando en los últimos kilómetros de esta doble vía que integra a los bolivianos y es parte del corredor bioceánico que nos une con varios países”, afirmó Gonzales.
Característica
La doble vía Caracollo-Confital (74 km) está dividida en dos tramos: tramo I Caracollo con el límite departamental con Cochabamba que tiene 42 km; y el tramo II se extiende desde el límite departamental con Cochabamba hasta Confital, con una longitud de 32 km.
La empresa constructora es Nanjing Group Sucursal Bolivia, la supervisión está a cargo de la firma Bureau Veritas y la fiscalización a la ABC.
En una reciente inspección técnica se pudo verificar los trabajos que se ejecutan en el tramo II, en la que se tienen varios frentes de trabajo de cunetas, bordillos, colocado de carpeta de concreto asfaltico en estos últimos 3,2 km de carretera.
El gerente regional de la ABC en Oruro explicó que en el sector de la cumbre se está concluyendo con la conformación de la carpeta estructural, a nivel de capa base, posteriormente la imprimación y el colocado del asfalto.
Critican mal estado de vías, pese a los ingresos millonarios por peaje
La recaudación de peaje ha crecido considerablemente en los últimos años, solo en el periodo 2007-2018 han ingresado a las arcas del Estado cerca de Bs 5.000 millones por este concepto. Sin embargo, algunos sectores afirman que este importante monto no se refleja en carreteras en buen estado, lo que genera cada cierto tiempo la protesta, principalmente de los transportistas.
Podemos mencionar el hecho más reciente ocurrido en Tarija donde se llegó a un paro con bloqueo de caminos, pidiendo el mantenimiento del tramo carretero Canaletas-Entre Ríos.
De acuerdo con los datos proporcionados por Vías Bolivia, entidad encargada del cobro de peaje y control de peso, en 2007 se recaudaron Bs 207 millones por el cobro de peaje, cifra que se fue superando cada año hasta alcanzar en 2018 el monto de Bs 542 millones, haciendo un total de Bs 4.497 millones en ese periodo.
Asimismo, al mes de abril de este año se logró recaudar Bs 186 millones, monto superior a los Bs 169 millones del mismo periodo de 2018 y se tiene proyectado cerrar este 2019 con Bs 576 millones, haciendo un global de Bs 5.073 millones, incluyendo las proyecciones de esta gestión.
Cuestionan alto valor de tasas
Para Marcelo Cruz, presidente de la Asociación del Transporte Internacional (Asociatrin), el estado de las carreteras es deplorable en muchos tramos del país, por ello cree que no se justifica el elevado precio que pagan por el peaje. En ese sentido, explicó que en un viaje ida y vuelta desde Santa Cruz hasta Tambo Quemado en la frontera con Chile, llegan a hacer efectivo entre Bs 850 y 900 solo en peajes. A ello se suman gastos en alimentación, mantenimiento de vehículo y combustible, haciendo que en muchos casos las ganancias sean mínimas.
“Se paga para que las carreteras tengan un servicio de mantenimiento y conservación, pero vemos que se hace una obra y al año siguiente ya está destruida. No puede ser que paguemos tanto y que las carreteras estén desatendidas”, enfatizó Cruz.
El dirigente también indica que el costo de los fletes se ha reducido considerablemente, pasando de $us 120 por tonelada a $us 58 en la presente gestión, agudizando aún más la situación del sector. A esto se suman los créditos a pagar a las entidades financieras y los impuestos, porque son entidades tajantes al momento de cobrar.
“Estamos en el sector de servicios y nuestras tasas de interés están entre el 18 y el 21% por cada año. No gozamos de ningún incentivo siendo que en la construcción y en la producción agrícola nada se mueve sin los camiones, entonces somos parte de la cadena productiva”, dijo.
Esta situación está provocando que los transportistas busquen otras fuentes de ingreso, dejando la actividad del transporte pesado a un lado. Se calcula que un 10% ya abandonó el sector, quedando alrededor de 15.000 camiones en todo el país.
En esa línea, César Martínez, dirigente del transporte en el sur del país, observa que pagan las tasas de peaje más caras y con las peores condiciones en comparación con Argentina, Chile o Uruguay. También agregó que las estaciones de peaje en otros países no solo sirven para cobrar, sino que son puntos de descanso y cuentan con servicios básicos para los transportistas.
“Deberían rendir cuentas acerca de dónde se va el dinero que entregamos por el peaje. Colocan rompemuelles de una altura considerable en cualquier lugar y sin una buena señalización, eso hace que la caja de dirección de nuestros vehículos se dañe y puede provocar accidentes”, criticó Martínez.
El trabajo es constante
Desde la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), señalaron que el trabajo de conservación y mantenimiento de vías es constante durante todo el año, lo que permite tener expeditas las vías la mayor parte de la gestión. También comentaron que, debido a la temporada de lluvias, se multiplicaron los baches, pero actualmente se está haciendo el trabajo de recapeo y mantenimiento en todas las rutas del país.
Vital para la producción
Por su parte, Román López, dirigente soyero del municipio de San Pedro al norte de Santa Cruz, lamentó el mal estado de muchas rutas. Es así que advirtió que el tramo Chané-Hardeman, de aproximadamente 60 kilómetros, se encuentra a punto de colapsar, debido a la ausencia de la segunda capa asfáltica que habían prometido las autoridades, encontrándose esa vía con muchos baches y rajaduras. También cuestionó la ausencia de balanzas para el control de peso de los camiones en toda la zona.
“Yo creo que ese tramo va ‘ceder’ en un año y medio, por la falta de la segunda capa asfáltica, hoy es una mala carretera. Otra cosa que agrava la situación es la falta de control en el peso de los camiones que transportan hasta 80 toneladas en algunos casos. Todo esto será un problema que vamos a tener que encarar y que se agudizará a mediano plazo, si no se hace nada”, adelantó López.
En los valles mesotérmicos de Santa Cruz, de donde sale la mayoría de las hortalizas que consume la población, la carretera se encuentra en constante mantenimiento, por ser una ruta altamente inestable.
En ese sentido Nue Morón, presidente de la Asociación de Horticultores y Fruticultores (Asohfrut), aseguró que por ahora desde Bermejo hasta Comarapa, los trabajos de mantenimiento están paralizados; sin embargo, destacó que en términos generales ese tramo que une esa zona con la capital oriental, se encuentra en buen estado.
“Tener buenos caminos es fundamental para que podamos sacar nuestros productos. En esta ruta hay muchos deslizamientos. principalmente en temporada de lluvias, pero existen máquinas que en un tiempo dejan expedita la vía”, resaltó Morón.
Aliado del comercio exterior
A su vez, Rafael Rivas, gerente técnico de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz (Cadex), informó de que un 92% de las importaciones ingresa al país a través de las carreteras, mientras que un 60% de las exportaciones sale fuera de nuestras fronteras por esa vía. De ahí que considera al mantenimiento preventivo, fundamental para el comercio exterior boliviano, toda vez que con buenas carreteras se tiene mejores fletes en el transporte, menores tiempos de tránsito y menos desgaste de las unidades de transporte.
“Lamentablemente y a pesar de lo que Vías Bolivia indica que se ha recaudado, no vemos eso traducido en buenas carreteras. Si bien se ha incrementado la pavimentación y se han construido nuevas vías de comunicación se debe mejorar el mantenimiento preventivo, tanto de carreteras como de puentes en la Red Vial Fundamental”, explicó Rivas.
También criticó el excesivo número de rompemuelles en las carreteras, estando la mayoría fuera de norma, además del peligro y los costos que generan los mercados asentados sobre las vías de circulación de transporte pesado.
Por último, aseveró que las redes departamentales y municipales son de igual importancia que la Red Vial Fundamental, porque a través de estos caminos se ingresa a los centros de producción. “Si las vías se mantienen en buenas condiciones podemos llegar de manera competitiva a los centros de distribución”, dijo Rivas.
Friday, May 10, 2019
LEY Nº 046 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, el 26 de julio de 2010, por un monto de hasta $us.70.000.000
LEY Nº 046
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de
la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento – CAF, el 26 de julio de 2010, por un monto de hasta
$us.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a financiar el Programa de Obras Viales y Complementarias.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. , SERVICIOS Y
VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO.