DECRETO SUPREMO N° 3606
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, señalan como atribuciones y funciones de la ABC, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que la ABC a efecto del cumplimiento de su misión constitucionalmente establecida en el marco de Plan Nacional de Desarrollo cuenta con proyectos aprobados y financiados a través del Presupuesto General del Estado, Créditos debidamente aprobados por Ley mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional y Convenios de Financiamiento de Contraparte suscritos con gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales.
Que la ABC cuenta con recursos económicos que emergen de Contratos y/o Convenios de préstamos aprobados por Ley cuya estructura de financiamiento comprende el aporte externo y el aporte local garantizados para la ejecución de Proyectos Viales, sin embargo el desembolso de recursos económicos tiene sus particularidades dependiendo de las fuentes de financiamiento, por lo que se requiere mecanismos que garanticen su oportuna disposición a fin de honrar los compromisos asumidos.
Que con la finalidad de contar con disponibilidad de recursos económicos que garanticen la efectiva ejecución de los Proyectos Viales que emergen de los contratos suscritos por la ABC en su condición de ejecutor, es necesaria la creación de un Fondo Rotatorio con recursos de la ABC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea el Fondo Rotatorio a cargo de la ABC, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a requerimiento de la misma efectuará la transferencia de los saldos de las libretas de la ABC a una libreta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro por un monto de hasta Bs700.000.000.- (SETECIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. El Fondo Rotatorio a cargo de la ABC tendrá vigencia hasta la conclusión de la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (DESTINO).
I. Los recursos del Fondo Rotatorio se destinarán al pago de proyectos de preinversión e inversión en la Red Vial Fundamental, que cuenten con recursos garantizados de financiamiento externo y/o interno.
II. El Presidente Ejecutivo de la ABC será responsable de autorizar el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio, debiendo elevar los informes correspondientes al Directorio de la ABC.
ARTÍCULO 4.- (REPOSICIÓN DE LOS RECURSOS). La ABC para garantizar la reposición de los recursos económicos adelantados en el pago de planillas de avance de obra de los proyectos viales que se encuentra administrando, deberá gestionar la devolución de la alícuota que es parte del financiamiento local comprometido por los gobiernos autónomos departamentales dentro de cada proyecto vial en curso.
ARTÍCULO 5.- (REEMBOLSO CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR reembolsar a la ABC los recursos que hubieran sido destinados al pago de contrapartes por cuenta de los gobiernos autónomos departamentales, para lo cual el FNDR deberá realizar las gestiones para la aprobación de su Reglamento Operativo de Créditos del Programa Contrapartes Locales para Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales con los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 6.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA). Previa a la conclusión de la gestión fiscal, la ABC deberá efectuar la conciliación y restitución de los recursos del Fondo Rotatorio a las libretas de origen para su cierre, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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