DECRETO SUPREMO N° 3606
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia
exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño,
construcción, conservación y administración de carreteras de la Red
Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora
Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la
Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de
descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre
de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la
Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión
institucional la integración nacional, mediante la planificación y la
gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades
de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción,
mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y
sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la
gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios
de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946,
señalan como atribuciones y funciones de la ABC, realizar todas las
actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y
legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y
promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la
ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de
obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o
mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias
viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de
pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr
la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que la ABC a efecto del cumplimiento de su misión
constitucionalmente establecida en el marco de Plan Nacional de
Desarrollo cuenta con proyectos aprobados y financiados a través del
Presupuesto General del Estado, Créditos debidamente aprobados por Ley
mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional y Convenios de
Financiamiento de Contraparte suscritos con gobiernos autónomos
departamentales y gobiernos autónomos municipales.
Que la ABC cuenta con recursos económicos que emergen de Contratos
y/o Convenios de préstamos aprobados por Ley cuya estructura de
financiamiento comprende el aporte externo y el aporte local
garantizados para la ejecución de Proyectos Viales, sin embargo el
desembolso de recursos económicos tiene sus particularidades
dependiendo de las fuentes de financiamiento, por lo que se requiere
mecanismos que garanticen su oportuna disposición a fin de honrar los
compromisos asumidos.
Que con la finalidad de contar con disponibilidad de recursos
económicos que garanticen la efectiva ejecución de los Proyectos Viales
que emergen de los contratos suscritos por la ABC en su condición de
ejecutor, es necesaria la creación de un Fondo Rotatorio con recursos
de la ABC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio, a cargo de la Administradora
Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea el Fondo Rotatorio a cargo de
la ABC, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
requerimiento de la misma efectuará la transferencia de los saldos de
las libretas de la ABC a una libreta específica dentro de la Cuenta
Única del Tesoro por un monto de hasta Bs700.000.000.- (SETECIENTOS
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. El Fondo Rotatorio a cargo de la ABC tendrá vigencia hasta la conclusión de la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (DESTINO).
I. Los recursos del Fondo Rotatorio se
destinarán al pago de proyectos de preinversión e inversión en la Red
Vial Fundamental, que cuenten con recursos garantizados de
financiamiento externo y/o interno.
II. El Presidente Ejecutivo de la ABC será
responsable de autorizar el uso y destino de los recursos del Fondo
Rotatorio, debiendo elevar los informes correspondientes al Directorio
de la ABC.
ARTÍCULO 4.- (REPOSICIÓN DE LOS RECURSOS). La ABC
para garantizar la reposición de los recursos económicos adelantados en
el pago de planillas de avance de obra de los proyectos viales que se
encuentra administrando, deberá gestionar la devolución de la alícuota
que es parte del financiamiento local comprometido por los gobiernos
autónomos departamentales dentro de cada proyecto vial en curso.
ARTÍCULO 5.- (REEMBOLSO CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR reembolsar
a la ABC los recursos que hubieran sido destinados al pago de
contrapartes por cuenta de los gobiernos autónomos departamentales,
para lo cual el FNDR deberá realizar las gestiones para la aprobación
de su Reglamento Operativo de Créditos del Programa Contrapartes
Locales para Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales con los
ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 6.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA). Previa a la
conclusión de la gestión fiscal, la ABC deberá efectuar la
conciliación y restitución de los recursos del Fondo Rotatorio a las
libretas de origen para su cierre, conforme a lo establecido en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario
Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón
Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.