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Tuesday, May 7, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3750 - Autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental

DECRETO SUPREMO N° 3750
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que se ha identificado que existe la necesidad de garantizar la libre transitabilidad de las vías que comprenden a la Red Vial Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de contar con vías óptimas que permitan el traslado de personas, productos de primera necesidad, comercio interno - externo y producción agropecuaria.
Que la Administradora Boliviana de Carreteras, a efectos del cumplimiento de su misión constitucionalmente establecida, de administrar las carreteras de la Red Vial Fundamental, ha establecido financiera, técnica y legalmente que es necesario destinar recursos que le permitan prevenir y/o atender eventos, situaciones o contingencias que puedan llegar a perjudicar, dañar o afectar de cualquier manera la transitabilidad y normal uso de la Red Vial Fundamental del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de sus recursos financieros para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, de manera pronta y oportuna.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para la atención, de manera pronta y oportuna, de eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad en la Red Vial Fundamental, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, el uso de hasta Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), mismos que serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Bs114.000.000.- (CIENTO CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del fondo rotatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 3606, de 27 de junio de 2018;
b) Bs36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de recursos de la Administradora Boliviana de Carreteras.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras, para atender eventos o contingencias que puedan perjudicar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.
II. La contratación directa efectuada en el marco del presente Decreto Supremo, es de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
III. El procedimiento para la contratación directa de obras, será reglamentado por la Administradora Boliviana de Carreteras mediante Resolución expresa.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la Administradora Boliviana de Carreteras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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